Tal y como os informamos el año pasado, la cuota de hermano/a de nuestra Cofradía o las donaciones económicas que nos permiten abordar diferentes proyectos desgrava en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF
Al presentar tu declaración de la renta podrás recuperar hasta el 75% de lo aportado.
Para ello debes SOLICITAR EXPRESAMENTE, hasta el 27 de enero 2020, ser incluido/a en la Declaración de las Donaciones por el importe del donativo que hayas aportado en el año 2019. Es necesario rellenar y firmar el documento que enlazamos /sites/default/files/DONACIONES%20HERMANDAD.pdf y enviarlo por email al correo: 1547@cgsgranada.es ¡Recuerda hasta el 27 de Enero!
A nivel informativo, y si no cambia la normativa, actualmente respecto a lo referente a la deducción fiscal de los donativos, las cuotas de hermanos/as así como demás donativos a nuestra cofradía tendrán las siguientes deducciones fiscales:
También se pueden beneficiar las personas jurídicas, pues sus aportaciones serán deducibles en el impuesto de sociedades (con caracter general el 35% del importe abonado, si la donación es igual o superior de los dos últimos ejercicios es el 40%).
Esperamos que la información recibida haya sido de utilidad.
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